SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
a)
El accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y además añadió que: a) Guarda detención preventiva por el proceso penal en el Juzgado Público, Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz, al estar latente el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que para desvirtuarlo es necesario concluir el otro proceso radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mismo departamento, donde se debería desarrollar la audiencia de consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; y, b) Que al no ser conducido a la audiencia programada, se le privó el acceso a una justicia pronta y oportuna; dado que, una vez resuelta la suspensión condicional de este proceso en Sorata, se solicitará la cesación de la detención preventiva; toda vez que, se cumple con la exigencia del citado Juez Público, Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución de salidas judiciales u órdenes de traslado; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- localidad de Sorata
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad