SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1

Fecha: 02-Mar-2020

a)

El accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y además añadió que: a) Guarda detención preventiva por el proceso penal en el Juzgado Público, Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz, al estar latente el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que para desvirtuarlo es necesario concluir el otro proceso radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mismo departamento, donde se debería desarrollar la audiencia de consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; y, b) Que al no ser conducido a la audiencia programada, se le privó el acceso a una justicia pronta y oportuna; dado que, una vez resuelta la suspensión condicional de este proceso en Sorata, se solicitará la cesación de la detención preventiva; toda vez que, se cumple con la exigencia del citado Juez Público, Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del departamento de La Paz.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución de salidas judiciales u órdenes de traslado; y, c) Análisis del caso concreto.