SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
i)
Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Evidentemente la petición que se realizó es confusa en cuanto a la ubicación, al mencionar solo Sorata, lugar en el que se tramita el proceso penal contra el accionante, toda vez que, simplemente podría haberse enunciado la localidad de Sorata, provincia Larecaja donde debió ser conducido sin exigir mayor estudio geográfico del lugar; ii) Debe considerarse que la indicada localidad de Sorata; es un lugar, el cual de acuerdo a su ubicación no está vedada al conocimiento de los estantes y habitantes del departamento de La Paz, pudiendo el demandado ampliar lo favorable y restringir lo odioso, dando lugar a la salida del interno en virtud a que no se trata de calificar el conocimiento geográfico del impetrante de tutela, sino considerar que el mismo, debe resolver su situación jurídica con relación a su privación de libertad que es un derecho primario; y, iii) Por cuanto, se determinó la responsabilidad del demandado, quien de acuerdo a lo anunciado, tuvo que haber acelerado la conducción del solicitante de tutela a efectos que se defina en audiencia su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- localidad de Sorata
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad