SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa oficio Cite: of 84/2019 de 19 de junio, dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, con referencia de salida judicial emitido por el Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del citado departamento, en el que se evidenció la transcripción del memorial de solicitud de la salida judicial de urgencia de Clemente Payi Lazo -ahora accionante- para ser trasladado a Sorata y asistir a una audiencia programada para el 25 de junio de 2019; como también el respectivo decreto, instruyendo lo peticionado “…ante el juzgado Publico Mixto Civil, familiar y Cautelar de la Prov. Muñecas Chuma de la Localidad de Sorata de la provincia de Chuma del Departamento de La Paz…” (sic [fs. 2 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- localidad de Sorata
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad