SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, al principio de celeridad, dada cuenta que el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, pese a contar con la orden de traslado emanada del Juez de la causa de la localidad de Chuma del mismo departamento a la localidad de Sorata del citado departamento, para asistir a la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, programada para el 25 de junio de 2019 a horas 15:00, se negó a cumplir con el argumento que la orden no era clara y que no se entendía a donde debía ser trasladado, ocasionándole perjuicio grave ya que debe definir su situación jurídica dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, para así procurar la cesación de la detención preventiva en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del ilícito de trata y tráfico de personas, por el que cumple la medida cautelar de detención preventiva, estando vigente el único riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- localidad de Sorata
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad