SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
localidad de Sorata
De los antecedentes se evidencia que el oficio Cite: of 84/2019 de 19 de junio -orden judicial de salida- (Conclusión II.1) fue recepcionado por la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz en la misma fecha, constatándose en dicho oficio dirigido a la autoridad demandada, la transcripción del memorial dirigido al Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Chuma del indicado departamento, solicitando la salida judicial de urgencia, habida cuenta que tiene otro proceso penal en la localidad de Sorata y se señaló audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso a llevarse a cabo el 25 de junio de 2019 a horas 15:30; al reverso se evidencia el correspondiente decreto de igual fecha, que da curso a lo peticionado e instruye el traslado del solicitante de tutela al acto procesal programado “…ante el juzgado Público Mixto Civil, Familiar y Cautelar de la Prov. Muñecas Chuma de la Localidad de Sorata de la provincia Chuma del Departamento de La Paz a efecto ofíciese al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, quien deberá tomar los recaudos de rigor en cuanto a la escolta y seguridad del interno” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- localidad de Sorata
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad