SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 18-Mar-2020

COMPETENCIA

3.     Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;

4.     Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;

5.     Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;

14.  Otras establecidas por ley" (las negrillas nos corresponden). Ahora bien, el art. 39.8 de la Ley 1715, el cual fue modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, sobre la competencia de los jueces agrarios, señala: "Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria". De igual manera el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, reglamentario de la Ley 1715 norma: