SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 18-Mar-2020

II.3.

II.3.  Por memorial de 26 de abril de 2011, Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez, formuló recusación contra el entonces Juez Agrario de Yapacani del departamento de Santa Cruz, alegando que en el Auto de 11 de febrero del señalado año, a tiempo de resolver la inhibitoria planteada por la contraparte, manifestó su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, incurriendo en prejuzgamiento al señalar que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el predio rural cuya superficie es de 3 600 m2 que constituye el objeto de la litis, ya fue objeto de juzgamiento. Incidente que no fue allanado por la mencionada autoridad judicial, por ser temeraria y carente de veracidad las aseveraciones realizadas, disponiendo por     Auto de 29 de abril de 2011 su remisión ante el Tribunal Agrario Nacional para su resolución (fs. 130 a 133 vta.).