Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Fecha: 18-Mar-2020
COMPETENTE
COMPETENTE al Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver el proceso civil de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima, seguido ahora por Carlos Daniel Rodríguez Cárdena contra María Ana Blanco Cartagena y otros, debiendo remitirse a su conocimiento todos los antecedentes del referido caso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
- I.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA
- "ARTÍCULO 11.- (COMPETENCIA EN ÁREA RURAL).
- III.3. El conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinarias y agroambiental en razón de materia. Entendimiento reiterado
- 'La competencia para conocer las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles puede ser de los jueces y tribunales en materia civil o de jueces y tribunales en materia agroambiental dependiendo del régimen propietario, sea éste de naturaleza urbana o rural.
- «...a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios...»
- sostiene que la Ordenanza
- discernimiento que como se tiene apuntado precedentemente no condice con los mandatos de los arts. 136, 165 y 166 de la CPE, puesto que la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios
- no sólo a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio sino que debe tomarse en cuenta otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable,
- con relación a la competencia que tiene una autoridad para conocer un asunto en particular, se debe considerar como Juez natural a quien al inicio de un proceso se le asigna una determinada causa bajo los criterios, entre otros, de materia y territorio; y, dicha autoridad se allana de manera inicial asumiendo la causa para conocer y resolver la controversia, calidad que prima facie deberá continuar hasta la conclusión del proceso e inclusive para conocer las connotaciones que se pudieran dar en la ejecución de su fallo; aspecto que tiene relevancia en la práctica jurídica, puesto que a través de ella se materializa la garantía del debido proceso, más aún cuando las partes reconocen esa competencia.
- siendo una autoridad judicial llamada para conocer y resolver una controversia judicial bajo los criterios de materia y territorio y bajo ese contexto asumir el conocimiento de una causa, su competencia sea mutada por situaciones sobrevinientes que desconozcan esa calidad (excusas, recusaciones, renuncias, etc.); sin embargo, la nueva autoridad que conocerá la causa seguirá manteniendo esa cualidad de competente bajo los criterios de territorio y materia hasta la conclusión del proceso en base al alcance protectivo constitucional del Juez natural vinculado a la seguridad jurídica»”
- III.4. Análisis del caso concreto
- La existencia de una ordenanza municipal homologada por resolución suprema
- COMPETENTE