SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 18-Mar-2020

II.2.

II.2.  María Ana Blanco Cartagena ؘ–codemandada dentro del proceso civil en representación de su hija menor de edad Belinda Sharon Rodríguez Blanco– por memorial de 8 de febrero de 2011, promovió ante el entonces Juez Agrario de Yapacani del departamento de Santa Cruz, trámite de inhibitoria de competencia contra el Juez de Partido y Sentencia del citado Municipio, alegando que el predio objeto de litigio forma parte de un bien inmueble que fue causa de un anterior proceso que ya cuenta con sentencia definitiva; solicitud que mereció Auto de 11 de idéntico mes y año, por el cual, la referida autoridad jurisdiccional se declaró competente para conocer y resolver la causa, solicitando al aludido Juez de Partido y Sentencia de Yapacani se inhiba del conocimiento de la indicada causa y remita obrados, quien a través de Auto 08/11 de 18 de febrero de 2011, declinó competencia considerando que el objeto de la demanda tiene que ver con una porción de inmueble, el cual ya se sujetó a un proceso agrario previo el 2010 en el Juzgado Agrario y fue resuelto por el mismo, asimismo, tomando en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– todo conflicto agrario o de propiedad agrario faculta a las autoridades agrarias conocer de esos trámites (fs. 42 a 47 y 118 a 119).