SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 18-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Dentro de la demanda de cancelación de registro y partición, y, reintegro de legítima seguida por Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez contra Yolanda Soria Estrada, Juan Cartagena Vega y María Ana Blanco Cartagena, esta planteó inhibitoria de competencia contra el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz ante el entonces Juez Agrario del citado Municipio y departamento; toda vez que, en el mismo se sustanció un proceso agrario el 2010, emitiéndose Sentencia que ya tiene calidad de cosa juzgada y porque el bien inmueble se encuentra en área rural; por lo que, el mencionado Juez de Partido y Sentencia de Yapacani declinó competencia al Juez Agrario, bajo iguales razones; sin embargo, posteriormente Carlos Daniel Rodríguez Cárdena señalando que el predio –objeto del litigio– ahora forma parte de la mancha urbana, conforme la RM 077/2016 de 27 de mayo, promovió declinatoria de competencia ante la autoridad judicial agroambiental, quien se declaró incompetente para conocer la causa, remitiendo al mencionado Juzgado ordinario; empero, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del referido Juez, devolvió obrados al Juzgado Agroambiental del referido Municipio, para que se prosiga con el trámite del conflicto de competencias; en consecuencia, el Juez Agroambiental remitió la indicada causa al Tribunal Agroambiental para ese efecto, el cual envió al Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de que determine qué jurisdicción debe conocer y resolver la causa.

De la documentación cursante en el expediente, y que fue desglosada en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que, el             4 de enero de 2011, Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez, interpuso demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima, sobre un bien inmueble situado en la Colonia Bolívar, municipio de Yapacani, jurisdicción de la Tercera Sección de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 3 600 m², e inscrito en la oficina de DD.RR., bajo la matrícula 7.04.2.01.0005512, acompañando certificado de nacimiento y declaratoria de herederos de Carlos Daniel Rodríguez Cárdena, hijo que procreó junto a Juan Rafael Rodríguez Flores (fallecido), alegando que el referido menor se constituye en heredero ab intestato del de cujus. Demanda que fue admitida por      Auto de 20 de igual mes y año por el entonces Juez de Partido y de Sentencia del citado Municipio y departamento.

Por su parte, María Ana Blanco Cartagena –codemandada– dentro del proceso civil –en representación de su hija menor de edad Belinda Sharon Rodríguez Blanco– por memorial de 8 de febrero de 2011, promovió trámite de inhibitoria ante el entonces Juez Agrario con asiento en Yapacani del departamento de Santa Cruz, alegando que el predio objeto de litigio forma parte de un bien inmueble que fue causa de un anterior proceso que ya cuenta con resolución definitiva y por lo mismo, corresponde que el Juez de Partido y de Sentencia del antes mencionado Municipio se inhiba del conocimiento de la causa y remita los antecedentes. Solicitud que fue acogida por el mencionado Juez Agrario, pues mediante Auto de 11 de febrero de 2011, se declaró competente para conocer y resolver la causa, solicitando al referido Juez ordinario se inhiba del conocimiento de la indicada causa y remita obrados; por lo que, a través de Auto 08/11 de 18 de febrero de 2011, declinó competencia considerando que el objeto de la demanda tiene que ver con una porción de inmueble, el cual ya se sujetó a un proceso agrario previo el 2010 en el Juzgado Agrario y fue resuelto por el mismo, asimismo, tomando en cuenta que, de acuerdo a la Ley 1715 todo conflicto agrario o de propiedad agrario faculta a las autoridades agrarias conocer de esos trámites (Conclusión II.2).

Posteriormente, habiendo adquirido la mayoría de edad, Carlos Daniel Rodríguez Cárdena por memorial de 22 de junio de 2017, presentando ante el Juez Agroambiental del municipio de Yapacani del departamento de Santa Cruz, promovió declinatoria de competencia, debido a que el bien inmueble –objeto del litigio– se encuentra dentro de la mancha urbana, de acuerdo a la homologación efectuada por RM 077/2016; asimismo, considerando que la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo del referido Municipio certificó que el uso del predio señalado se encuentra dentro del área urbana y que de acuerdo a la afectación de su derecho a la legítima de los hijos, cuando la “ley civil “ establece que sólo se puede transferir la porción disponible; asimismo, María Ana Blanco Cartagena a través de memorial de 28 de febrero de 2018, solicitó a la referida autoridad judicial la remisión del expediente a objeto que el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani resuelva la perención de instancia de la demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima; por lo que, a través del Auto 01/2018 de 1 de marzo, el Juez Agroambiental de Yapacaní resolvió que perdió competencia sobre el predio en litigio, por haber pasado a ser parte de la mancha urbana de acuerdo a la homologación realizada por                  RM 077/2016 y por encontrarse el referido proceso con perención de instancia, a consecuencia de ello remitió el expediente al mencionado Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero y la Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera ambos de Yapacani del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del referido Juez, por Auto 14/2018 de     26 de marzo, ordenó la devolución del proceso al Juzgado Agroambiental del mencionado Municipio y departamento a efecto de que se prosiga con el trámite del conflicto de competencias; en consecuencia, con ese objeto la autoridad judicial de dicho Juzgado lo remitió al Tribunal Agroambiental, el cual a su vez envió dicho proceso a este Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de que se resuelva qué jurisdicción debe conocer y resolver la causa.