SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020

Fecha: 18-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Dentro de la demanda de cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima seguida por Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez contra Yolanda Soria Estrada, Juan Cartagena Vega y María Ana Blanco Cartagena, esta planteó inhibitoria de competencia contra el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz ante el entonces Juez Agrario del citado Municipio y departamento; toda vez que, en el mismo se sustanció un proceso agrario el 2010, emitiéndose Sentencia que ya tiene calidad de cosa juzgada y porque el bien inmueble se encuentra en área rural; por lo que, el mencionado Juez de Partido y Sentencia de Yapacani declinó competencia al Juez Agrario, bajo iguales razones; sin embargo, posteriormente al cumplir la mayoría de edad Carlos Daniel Rodríguez Cárdena señalando que el predio –objeto del litigio– ahora forma parte de la mancha urbana, conforme la RM 077/2016 de 27 de mayo, promovió declinatoria de competencia ante la autoridad judicial agroambiental, quien se declaró incompetente para conocer la causa, remitiendo al mencionado Juzgado ordinario; empero, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del referido Juez, devolvió obrados al Juzgado Agroambiental del referido Municipio, para que se prosiga con el trámite del conflicto de competencias; en consecuencia, el Juez Agroambiental remitió la indicada causa al Tribunal Agroambiental para ese efecto, el cual envió al Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de que determine qué jurisdicción debe conocer y resolver la causa.