SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante Resolución 244/2018 de 26 de junio, se determinó su detención preventiva, sustentada en la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el Código de Procedimiento Penal (CPP), en los arts. 234.1 y 10, vinculado a los elementos domicilio y trabajo, peligro para la sociedad y la víctima; y,  235.2 referido a la influencia negativa en dos testigos menores que aún faltaban declarar; lo que, motivó solicitar la cesación de la medida extrema, pronunciándose la Resolución 340/2018 de 20 agosto, que dio por enervado el peligro de fuga solamente en relación al elemento domicilio, es decir, el numeral 1 del art. 234 de la citada norma penal.

Posteriormente, por Resolución 161/2019 de 12 de abril, se tuvo por desvirtuado el elemento trabajo, establecido en el art. 234 del adjetivo penal, quedando latente el numeral 10 del referido artículo; es decir, peligro para la víctima; y, asimismo el art. 235.2 del CPP, por estar pendiente la judicialización de las declaraciones de las menores, sin considerar los elementos ofrecidos para enervarlos, mismos que no fueron valorados; razón por la que, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del adjetivo penal, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz -ahora demandados-mediante Auto de Vista 222/2019 de 24 de junio, declarando improcedente su impugnación; sin embargo, dicho fallo carece de fundamentación y congruencia lesionando el debido proceso y la seguridad jurídica.