SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

OTORGACIÓN DE GARANTIAS UNILATERALES EN PRESENCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La existencia de Resoluciones que impiden defenderse en libertad, posibilitó que los Vocales demandados, crearan razonamientos que son contrarios al bloque de constitucionalidad; tal es así, que en la audiencia de apelación no valoraron los elementos presentados a objeto de desvirtuar el peligro para la víctima previsto por el art. 234.10 del CPP, consistente en un documento de garantías unilaterales a favor de la menor suscrito el 3 de agosto de 2018, ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) junto a su progenitora, a cuyo efecto las precitadas autoridades, invocando la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, señalaron que no pueden “…INVENTARSE EL TRAMITE DE ‘OTORGACIÓN DE GARANTIAS UNILATERALES EN PRESENCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA’” (sic).

De igual manera, las mencionadas autoridades violentan el principio de comunidad de la prueba, de seguridad jurídica y el de objetividad, puesto que, con relación al informe psicológico emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sostienen que al haber sido generado por el Ministerio Público, no puede ser valorado a favor del imputado, sin tomar en cuenta que en su petición de cesación de la detención preventiva, ofreció como prueba los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, razonamiento que resulta contrario a la jurisprudencia sentada por la citada SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, no pudiendo entenderse como hechos de revictimización solicitar la realización de actos de “inescrutable” cuestionamiento psicológico a la víctima que es menor de edad.  

Respecto al art. 235.2 del CPP, en la imposición de la medida cautelar se tuvo por concurrente dicho riesgo a raíz de la ausencia de las declaraciones de dos menores, por lo cual promovió su realización en la cámara Gessel, no siendo factible la posibilidad de sostener indefinidamente ese riesgo procesal; empero, los Vocales demandados concluyeron que los entendimientos de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, referidos a que dicho peligro procesal debe ser acreditado por elementos palmarios y no por suposiciones, no podría ser aplicable a su caso debido a que se emitió de forma posterior al hecho sindicado acaecido el 23 de junio; pero contradictoriamente aplican la SCP 0394/2018-S2, así sobre el principio de irretroactividad de la ley se pronunció la SCP 0039/2016-S2. Otro argumento para mantener la vigencia de este riesgo procesal, señala que las atestaciones no se produjeron con relación al “…JUICIO PROPIAMENTE DICHO…” (sic) contrariando lo señalado por la SCP 1237/2016-S2 -no cita fecha-