SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
2)
2) Los órganos de investigación en el proceso penal están vetados de realizar actos jurisdiccionales, debiendo únicamente certificar hechos concretos “…en el presente caso al margen de que el informe contiene una declaración de la madre, tampoco existe esa declaración informativa que se haya prestado por parte de la madre de la víctima, en ese sentido la autoridad competente para definir o establecer si la concurrencia o no sobre una conducta puede ser o no calificada como peligro de fuga o de obstaculización, no le está permitido esta labor a la Policia Nacional en su labor de investigación establecer que una conducta es obstaculizadora o no, ni mucho menos precisar sobre temas relativos a medidas cautelares, como la concurrencia de cualquier otro riesgo procesal…” (sic), precisando asimismo que “Bajo ese entendimiento, este informe policial contiene una declaración de la madre de la víctima, en ese sentido tampoco podriamos valorar o dar un valor positivo para que se pueda desvirtuar el peligro procesal de obstaculización…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR