SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue inicialmente dispuesta su detención preventiva al considerar la concurrencia de los peligros procesales insertos en los arts. 234.2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo posteriormente desvirtuado el numeral 2 del art. 234 del citado cuerpo normativo producto de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, definiendo de forma equivocada la persistencia del peligro de obstaculización por la cercanía de sus familiares con la familia de la víctima.
Posteriormente, presentó una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva en la que adjuntó como prueba un informe emitido por la investigadora asignada al caso en el que consta que ninguno de sus familiares tomó contacto con la víctima ni su familia, siendo resuelta por Auto Interlocutorio 160/2019 de 7 de junio, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, le negó su pretensión con el argumento del lazo de familiaridad existente con la víctima dado que es su hija, y la denunciante, es decir la madre, por lo que interpuso apelación incidental, en el que denunció la falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración defectuosa de la prueba respecto al informe expedido por la citada funcionaria policial.
El aludido recurso fue resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 79/2019 SP-2 de 13 de junio, en el que declararon sin lugar a sus reclamos exponiendo que los funcionarios policiales se encuentran facultados para certificar sobre hechos concretos, empero después refirió que no pueden por medio de un informe pronunciarse sobre riesgos procesales por que esa labor le corresponde a la autoridad jurisdiccional, manifestando igualmente que la decisión y argumentos expuestos por el Tribunal a quo son correctos. En tal mérito las autoridades realizaron una exposición de razones contradictorias, no concordantes y con la existencia de incongruencia interna de la referida Resolución; asimismo, existió un apartamiento del marco de razonabilidad en la valoración de la prueba desplegada y falta de fundamentación y motivación por haberse limitado a repetir los argumentos expuestos por la decisión apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR