SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.4.2.
El accionante denuncia que en el contenido de la citada Resolución se incurre en incongruencia al manifestar que un funcionario policial se encuentra facultado para certificar sobre hechos concretos, y a pesar de ello y de forma contradictoria se habría establecido que no se puede a través de un informe pronunciarse sobre riesgos procesales porque esta labor le corresponde a la autoridad jurisdiccional.
Sobre ello, de la lectura del Auto de Vista cuestionado de incongruente, se advierte que a tiempo de analizar el informe policial presentado por el impetrante de tutela en calidad de prueba, las autoridades demandadas realizaron una consideración general en la que refieren que en los actos investigativos “…no está prohibido es que el funcionario policial a tiempo de realizar certificación, certifique sobre hechos concretos…” (sic), precisando posteriormente que no es permisible que los informes expedidos cotengan la realización de actos que sean de atribución de la autoridad jurisdiccional, por ende “…este informe policial contiene una declaración de la madre de la víctima, en ese sentido tampoco podríamos valorar o dar un valor…” (sic), máxime al indicar que la citada no habría tomado contacto con todos sus familiares.
Al respecto, cabe mencionar que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia como componente del debido proceso en su vertiente interna, es concebido como la existencia de un hilo conductor que dote de racionalidad a la determinación, debiendo advertirse coherencia entre las cuestiones consideradas y resueltas.
En el caso en análisis, no se advierte la existencia de incongruencia alguna, menos en la afirmación que los actos investigativos deben referirse a hechos concretos, afirmación que por el contrario condice plenamente con lo posteriormente analizado en el Auto de Vista de referencia en sentido que no es labor del órgano de investigación realizar labor jurisdiccional, y por ende definir la imposibilidad de valorar en un sentido positivo o negativo aspectos contenidos en el citado informe referente a atribuciones jurisdiccionales, por lo que se tiene plena armonía y lógica en el hilo conductor de la fundamentación de la citada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR