SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 79/2019 SP-2 dio una explicación completa del por qué no se puede valorar como un hecho cierto el contenido de un informe policial con miras a desvirtuar peligros procesales, siendo que los órganos de investigación están vetados de realizar actos jurisdiccionales; exponiendo igualmente la protección especial que el Estado otorga a las víctimas que integran un sector vulnerable; b) No se puede asignar un valor al informe en cuestión por que los miembros del orden están llamados solamente a mostrar únicamente aquello que es objeto del procesamiento penal; y, c) Mal puede arguirse falta de fundamentación cuando inclusive a tiempo de resolver la complementación y enmienda interpuesta, nuevamente se realizó una explicación en relación al valor negativo consignado a la prueba presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR