SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

i)

             Cabe mencionar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

En el caso concreto, el accionante denuncia el apartamiento de los márgenes de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria del informe presentado para desvirtuar el art. 235.2 del CPP; empero, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se tiene que la labor hermenéutica realizada por las autoridades jurisdiccionales en la compulsa del contenido y la consecuente valoración del citado documento, no resulta ser irrazonable ni se aparta de los cánones de equidad, por lo que tampoco corresponde conceder la tutela sobre este punto.