SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 160/2019 de 7 de junio, que en su oportunidad dispuso la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante (Conclusión II.1); por lo que interpuesto el recurso de apelación incidental, siendo resuelto en audiencia de 13 de junio de 2019, emitiendose el Auto de Vista 79/2019 SP-2, por el que las autoridades demandadas determinaron sin lugar el precitado medio de impugnación (Conclusión II.2).
Ahora bien, del contenido de la acción de libertad presentada se advierte que la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la emisión del Auto de Vista 79/2019 SP-2, que a decir del impetrante de tutela definió el rechazo de su apelación incidental sin la debida fundamentación y motivación, además de la irrazonable valoración probatoria e incongruencia interna de los motivos expuestos, correspondiendo a continuación resolver la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR