Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de valoración razonable de la prueba y debida motivación, así como al principio de congruencia; puesto que, en la causa penal seguida en su contra, tras interponer recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 160/2019 de 7 de junio, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 79/2019 SP-2 de 13 del citado mes, por el que declararon sin lugar dicho recurso sin la debida motivación, además de contener una irrazonable valoración de la prueba presentada y la exposición de motivos incongruentes entre sí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR