SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
1)
El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad, y ampliándola señaló lo siguiente, que el Tribunal de alzada ante la existencia de votos divergentes convocó a un Vocal dirimidor, quien asumió la postura de mantener la detención preventiva; no obstante, el voto disidente invoco como ratio decidendi la SCP 0010/2018-S2, referente a los criterios para la determinación de la detención preventiva con relación a adultos mayores; por cuanto mal pueden las autoridades demandadas invocar como argumento de defensa la no precisión de alguna jurisprudencia para la resolución de la causa, debido a que en virtud del principio “…PLURI NOVIT KURIA…” (sic), debe aplicarse el derecho incluso si la parte no lo invoca, siendo tres los aspectos de orden constitucional que determinan la ilegalidad de la resolución ahora impugnada: 1) La omisión de realizar el test sobre los aspectos positivos o negativos favorables o desfavorables que informan al caso concreto; 2) Inobservancia a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0010/2018-S2, con relación a la detención preventiva en adultos mayores; y, 3) Falta de fundamentación y motivación en la resolución, puesto que el sustento para mantener la detención preventiva fue basado en la posibilidad de que el accionante pueda influenciar negativamente a testigos, peritos y coparticipes; además de que la investigación sería compleja. Por otro lado, manifestó que no se valoró que es una persona de sesenta y cinco años de edad, perteneciente a la tercera edad, aquejado por cáncer en los labios; tampoco, se habrían tomado en cuenta la solicitud de aplicabilidad de los Autos Supremos presentados, respecto a los casos de “ENFE y FOCAS”, en los que se aplicaron medidas leves o la libertad pura y simple, aun tratándose de delitos de corrupción.
El accionante denuncia vulnerados sus derechos a la libertad, vida y salud; debido a que los Vocales demandados, al momento de emitir el Auto de Vista 151/2019: 1) Omitieron someter la causa al método hermenéutico desarrollado en la SCP “…0129/07-R del 13 de marzo de 2007…” (sic), respecto al test sobre los aspectos positivos o negativos para la evaluación integral de los riesgos procesales en medidas cautelares; 2) Inobservaron la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0010/2018-S2, con relación a los criterios de aplicación de la detención preventiva a personas adultas mayores, debido a que no se efectuó una valoración integral de la prueba con carácter reforzado, tampoco se aplicó el test de proporcionalidad y ponderación, sobre si la aplicación de cualquier medida sustitutiva a la detención preventiva podría cumplir con la finalidad perseguida; y, 3) Omitieron su fundamentación y motivación, debido a que el argumento respecto al peligro de obstaculización, se encuentra contenido en un párrafo de quince líneas, que no contiene ninguna argumentación, habiendo simplemente arribado a la conclusión de concurrencia del riesgo procesal, ante la existencia de varios implicados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga
- fundamentación
- CPP
- III.2. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 18
- iii)
- CONFIRMAR