SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

iii)

En cuanto a la problemática expuesta en el inciso iii), corresponde señalar que el test de proporcionalidad –que se extraña de inobservado con relación a su condición de persona adulta mayor–, incumbe ser realizado de oficio al momento que se impone una medida cautelar de carácter personal, así en el caso presente, es menester aclarar que revisado el contenido de la Resolución emitida en primera instancia, se evidencia que la Jueza a quo, si consideró la condición de adulto mayor del accionante, otorgándole un valor negativo, ya que si bien consideró las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0276/2018 y 0244/2018; y, Autos Supremos 017/2017 y 015/2017, referentes a personas de la tercera edad y el derecho a vivir una vejez digna, relevó el hecho que al encontrarse los imputados investigados por delitos insertos en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz–, la finalidad que emerge por imperio de la ley debía ser cumplida de acuerdo a los límites establecidos en los arts. 23.I y 410 respecto al control de convencionalidad de la Ley Fundamental; razonamiento –entre otros–; por lo que, se consideró la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, efectuando una ponderación de su condición de adulto mayor y la finalidad perseguida por la medida cautelar, análisis –test de proporcionalidad–, que no corresponde ser aplicado de oficio en apelación, salvo que en dicha instancia se determine la revocatoria de una medida sustitutiva, sin que en el caso en análisis, la parte ahora impetrante de tutela haya invocado ante la referida Sala Penal, la aplicación de dicho parámetro para su consideración; no siendo admisible su reclamación de manera directa sede constitucional, en virtud de lo cual, en relación a este extremo, también corresponde denegar la tutela solicitada.