SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/19 de 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 196 a 200 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: a) Analizada la resolución impugnada, se tiene que en su numeral VI se consignan las conclusiones, fundamentación y motivación, que con relación al numeral 10 de la pág. 17, justifica los hechos para mantener vigente el riesgo de obstaculización, debiendo tomarse en cuenta que la fundamentación no necesita ser amplia para encontrarse justificada, sino debe ser concisa y en el caso de autos la motivación se encuentra debidamente sustentada; b) Respecto a la vulneración del debido proceso, se identifica como acto lesivo a sus derechos la emisión carente de fundamentación y motivación del Auto de Vista 151/2019, actos que no se encuentran en vinculación directa con su derecho a la libertad; tampoco existe absoluto estado de indefensión, ya que de los datos del proceso se evidencia que el accionante hizo uso de todos los recursos y medios previstos por ley; razón por la que no concurren los requisitos previstos para que las lesiones al debido proceso sean consideradas a través de la acción de libertad; y, c) Con relación al grave estado de salud aducido, no se demostró documentalmente que el impetrante de tutela, padezca alguna afección que no haya sido valorada por las autoridades hoy demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga
- fundamentación
- CPP
- III.2. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 18
- iii)
- CONFIRMAR