SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

fundamentación

De la misma forma, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, señaló que debe existir una estricta vinculación entre la valoración de la prueba y la motivación y fundamentación de toda resolución jurisdiccional al señalar: ″′Finalmente, en coherencia con la argumentación desarrollada (…) y en cuanto al segundo supuesto descrito supra; es decir, en lo relativo a la conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional o administrativa en lo referente a su facultad de valoración probatoria, debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de la prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia, queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso'.

En ese orden jurisprudencial, la finalidad de motivación y fundamentación que forman parte del derecho al debido proceso, no es otra cosa, que hacer conocer al procesado las razones o motivos que sustentan la decisión asumida, denotando coherencia entre los supuestos fácticos y el precepto legal al cual se subsume, así como la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y lo resuelto; constituyéndose en una exigencia procesal, que no puede ser entendida, como una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos; sino que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados‛.

Consecuentemente, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituyen en un elemento esencial en los fallos emitidos por las autoridades jurisdiccionales, exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia por el Juez de Instrucción Penal como contralor de derechos y garantías constitucionales, así también en aquellas que se emiten en apelación por los tribunales de alzada y en toda decisión judicial, de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del CPP‛”.