SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se ordene la nulidad parcial del Auto de Vista 151/2019, en lo que respecta al segundo párrafo del numeral 10 página 17, debiendo tenerse por excluida la existencia del riesgo procesal de obstaculización; y, b) Se disponga la improcedencia de su detención preventiva, debiendo ordenar al Tribunal de alzada determine su libertad irrestricta o en su defecto impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva.

“…las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.

En ese entendido, corresponde referirse al Auto de Vista impugnado, a objeto de verificar si es evidente la reclamación efectuada por la parte accionante. Es así, que de la revisión de la Resolución cuestionada con relación al punto específico denunciado –peligro de obstaculización–, se advierte que los Vocales demandados señalaron: a) “…revisado el contenido de la resolución impugnada, se tiene que la Juez A-quo ha expresado que nos encontramos frente a una investigación compleja con pluralidad de participes, aspecto con relación con el cual este Tribunal de Alzada reconoce que efectivamente estamos en presencia de una investigación compleja, ya que existe pluralidad de personas investigadas, así por ejemplo la comunicación sobre el inicio de las investigaciones hace referencia a Carlos Eduardo Mario Morales Landívar, Jorge Nicolás Peredo Flores, Mario Avelino Moreno Viruez; la relación de hechos contenida en la imputación formal hace referencia a Leticia Marcela Bruno de Kempf y Raquel Brychy de Saavedra, personas a través de quienes se habrían entregado recursos a los coimputados, los que demuestra que efectivamente existen personas claramente identificadas en relación con los coimputados, y la existencia de más de dos coimputados, por lo que efectivamente es una investigación compleja por la pluralidad de personas investigadas y del hecho mismo en investigación, mérito por el cual este riesgo procesal se encuentra presente y debidamente acreditado dentro de la presente causa penal, en consecuencia este Tribunal de Alzada confirma la concurrencia de este riesgo procesal del art. 235 numeral 2) del CPP para ambas personas coimputadas” (sic);y, b) “En resumen de todo lo que ha sido expresado, se tiene que en relación con ambos coimputados el requisito material establecido por el art. 233 numeral 1) del CPP referente a la probabilidad de participación en los hechos que se le atribuyen se encuentra presente y acreditado; asimismo, en relación con la situación del coimputado LUIS HUMBERTO LANDIVAR PEREIRA todos y cada uno de los riesgos procesales de fuga establecidos en el artículo 234 del CPP han sido desvirtuados, encontrándose única y exclusivamente el riesgo procesal de obstaculización del artículo 235 numeral 2) del CPP…” (sic).