SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 18
De la descripción del Vista 151/2019 que antecedente, se advierte que los Vocales demandados a momento de establecer la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización con relación al art. 235.2 del CPP, de forma precisa y sustentada basaron su determinación respaldados en el memorial de comunicación sobre el inicio de investigaciones y la imputación formal, de cuyo contenido identificaron con nombres y apellidos cada persona que se encuentra siendo investigada con relación a los imputados; y, sobre las cuales existe influencia a efectos de obstaculizar el proceso, debido a que a través de Leticia Marcela Bruno de Kempf y Raquel Brychy de Saavedra, se entregaron recursos económicos a los coimputados; aspectos negativos desfavorables que conllevaron al convencimiento de que la investigación resultaba compleja ante la existencia de pluralidad de personas investigadas y ante la naturaleza misma del hecho –delitos de corrupción–; apreciaciones que si bien no fueron extensas; empero, las mismas resultan suficientes para comprender los motivos que llevaron a las autoridades demandadas, a considerar que continuaría latente el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, con relación al peligro de obstaculización; no resultando evidente la denuncia efectuada por el accionante, debido a que las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista 151/2019, enmarcaron sus actos en estricto apego a la ley y en observancia de la jurisprudencia constitucional que ahora se reclama como inaplicada –SC 0129/2007-R de 13 de marzo–; por cuanto la resolución impugnada se encuentra pronunciada dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a: “… la finalidad de motivación y fundamentación que forman parte del derecho al debido proceso, no es otra cosa, que hacer conocer al procesado las razones o motivos que sustentan la decisión asumida, denotando coherencia entre los supuestos fácticos y el precepto legal al cual se subsume, así como la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y lo resuelto; constituyéndose en una exigencia procesal, que no puede ser entendida, como una amplia exposición de consideraciones, citas legales y argumentos repetitivos; sino que debe ser concisa, clara y responder a todos los puntos demandados‛.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga
- fundamentación
- CPP
- III.2. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 18
- iii)
- CONFIRMAR