SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2019, fue privado de su libertad personal por efectivos policiales, quiénes le informaron de la existencia de una supuesta investigación en su contra y, procedieron a trasladarlo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde los Fiscales asignados al caso, le tomaron su declaración informativa, y posteriormente imputarlo formalmente por los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares el 21 de febrero de dicho año, y que a través de la Resolución 165/2019 emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, se le impuso la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, determinación que fue objeto de recurso de apelación y mereció la emisión del Auto de Vista 151/2019 de 11 de abril, emitido por los Vocales ahora demandados, quiénes decidieron mantener la medida extrema de última ratio de manera ilegal, injusta y desproporcionada, al llegar a concluir la existencia del peligro de obstaculización, por el simple hecho de que la investigación involucra a varios implicados, extremo absolutamente ilógico que no cuenta con el respaldo jurídico, al no constituir este peligro un factor que derive de la investigación, sino de la conducta, situación y posibilidades del imputado; omitiendo las autoridades demandadas someter la causa al método hermenéutico desarrollado en la SCP “…0129/07-R del 13 del marzo de 2007…” (sic), respecto al test sobre los aspectos positivos o negativos para la evaluación integral de los riesgos procesales en medidas cautelares, puesto que para medir el riesgo de obstaculización se debió contemplar como aspecto favorable la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el entendido de que al haber dejado de trabajar hace trece años en el extinto Servicio Nacional de Caminos (SNC), ahora Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), no cuenta con la posibilidad de contacto o comunicación con los demás imputados.
Por otro lado, denunció la inobservancia a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, con relación a los criterios de aplicación de la detención preventiva a personas adultas mayores, debido a que no se efectuó una valoración integral de la prueba con carácter reforzado, tampoco se aplicó el test de proporcionalidad y ponderación, sobre si la aplicación de cualquier medida sustitutiva a la detención preventiva podría cumplir con la finalidad perseguida; máxime, cuando además de ser de la tercera edad, padece de cáncer y de otras dolencias que amenazan su vida y salud; finalmente, refirió que la resolución impugnada, carece de fundamentación y motivación, debido a que el argumento respecto al peligro de obstaculización, se encuentra contenido en un párrafo de quince líneas, que no contiene ninguna argumentación, puesto que solo se arribó a la conclusión de existencia del riesgo al existir varios implicados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga
- fundamentación
- CPP
- III.2. Las personas adultas mayores como grupo vulnerable susceptible de beneficiarse con un enfoque diferencial e interseccional en el ejercicio de sus derechos: Aplicación o revocatoria de la detención preventiva
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 18
- iii)
- CONFIRMAR