SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en los términos planteados en la acción de libertad y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) La presente acción de defensa se la dirige contra la Secretaria –ahora codemandada– y no así contra el Secretario titular del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; toda vez que, la misma, se encontraba cumpliendo las funciones de suplencia legal en el mismo, pues el titular se encontraba suspendido; de tal manera, que era su persona quien debía cumplir y acatar la orden emanada por la Jueza –ahora demandada–, de remitir en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes del recurso de apelación, habiendo transcurrido casi un mes de retraso, lo cual afectaba sus derechos; y, b) De acuerdo con lo previsto por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aún hayan cesado las causas que dieron origen a una acción de defensa, debe establecerse las responsabilidades que correspondan, por remisión tardía de los antecedentes a las instancias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte