SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

a)

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en los términos planteados en la acción de libertad y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) La presente acción de defensa se la dirige contra la Secretaria –ahora codemandada– y no así contra el Secretario titular del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; toda vez que, la misma, se encontraba cumpliendo las funciones de suplencia legal en el mismo, pues el titular se encontraba suspendido; de tal manera, que era su persona quien debía cumplir y acatar la orden emanada por la Jueza –ahora demandada–, de remitir en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes del recurso de apelación, habiendo transcurrido casi un mes de retraso, lo cual afectaba sus derechos; y, b) De acuerdo con lo previsto por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aún hayan cesado las causas que dieron origen a una acción de defensa, debe establecerse las responsabilidades que correspondan, por remisión tardía de los antecedentes a las instancias correspondientes.