SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
i)
Rosemary Conde Murillo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 22 de agosto de 2019, cursante a fs. 38 a 39 vta., manifestó que: i) No fueron remitidos los actuados en apelación, principalmente debido al excesivo trabajo con el que cuenta; toda vez que, en el Juzgado en el que ejerce como titular, también tuvo que cumplir las funciones atinentes a la auxiliatura, así como hacerse cargo de la suplencia legal del citado Tribunal de Sentencia, donde ahora se la demanda; ii) La falta de fotocopias de los antecedentes que debió proveer la parte ahora solicitante de tutela, constituyó en otro impedimento para el retraso en la mencionada remisión; y, iii) Desde el 31 de julio del mismo año, ya no funge como suplente legal del referido Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte