SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 5
Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 22 de agosto de “2018” –siendo lo correcto 2019–, cursante a fs. 9 y vta., bajo lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal instaurado contra el ahora impetrante de tutela, el mencionado solicitó en varias oportunidades cesación a la detención preventiva, igualmente planteó reiteradas veces, recurso de apelación, constituyendo el último recurso, el planteado el 24 de julio de 2019, cuando se dispuso la remisión de los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas; 2) Constituye entera responsabilidad de Secretaría de despacho, la remisión del mencionado recurso, en primer orden de la Secretaria en suplencia legal ahora codemandada, y posteriormente del titular, al haber reasumido funciones, mismo que ya fue pasible de una llamada de atención por el retraso existido; y, 3) En la fecha ya fueron remitidos los antecedentes del referido recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte