SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, son los Jueces, las autoridades que ejercen la potestad de impartir justicia, entre tanto que los Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias, no cuentan con facultades jurisdiccionales, sino que se encuentran constreñidos a acatar las instrucciones de sus superiores; por lo que, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, en el entendido que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo y excepcionalmente en los casos en que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; es decir, en los casos en los que contrariasen o desobedeciesen lo dispuesto por sus superiores o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En el caso de autos, conforme se acreditó de antecedentes, la Jueza ahora demandada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, concedió el mismo y ordenó que los antecedentes sean remitidos en el plazo de veinticuatro horas, en cumplimento a la normativa procesa penal, siendo obligación de la Secretaria –ahora codemandada–, cumplir en el término otorgado; no obstante lo cual, la mencionada servidora pública omitió su obligación de cumplir con las instrucciones impartidas por la autoridad judicial a cargo del proceso, deviniendo en la vulneración de los derechos del solicitante de tutela, concluyendo que en el caso concreto, se dio la pasibilidad de que la misma sea demandada mediante la presente acción tutelar, al ostentar en el caso concreto, la legitimación pasiva, en razón a que su accionar se adecuó a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente glosada, por no cumplir las determinaciones de la autoridad judicial, sobreviniendo en el incumplimiento del plazo otorgado, más aun si se toma en cuenta que de pronto accionar dependía una posible modificación de la situación procesal del ahora accionante; consecuentemente, por lo anotado corresponde conceder la tutela en relación a esta funcionaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte