SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.3.
Mediante la presente acción de libertad, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 24 de julio de 2019, se celebró la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva opuesta por su parte; contra la cual, una vez fue rechazada, interpuso recurso de apelación incidental pero hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se elaboró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, como tampoco la resolución de concesión del recurso, y menos aún se cumplió con la remisión de los antecedentes al superior en grado.
Precisado el objeto y causa de la presente acción de tutelar, así como de lo señalado por las partes procesales y los antecedentes arrimados; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lino Rolando Quispe Mayta –ahora impetrante de tutela– por la presunta comisión del delito de violación; a solicitud de este, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva el 24 de julio de 2019; en la cual, se determinó mediante Resolución 117/2019 de igual fecha y año, rechazar dicho requerimiento, lo que motivó que sea recurrida de apelación; motivo por el cual, la Jueza ahora demandada, por proveído de igual fecha, concedió dicha impugnación y ordenó la remisión de antecedentes al superior en grado, en el plazo de veinticuatro horas, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, se hubiera dado curso a dicho envío.
De lo anotado, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada contra Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza; y, Rosemary Conde Murillo Secretaria en suplencia legal ambas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, porque no fue elaborada el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, como tampoco la Resolución 117/2019 de 24 de julio, por la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva y se concedió el recurso de apelación; y, finalmente por la falta de remisión del mencionado recurso de apelación al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte