SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

III.3.

Mediante la presente acción de libertad, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 24 de julio de 2019, se celebró la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva opuesta por su parte; contra la cual, una vez fue rechazada, interpuso recurso de apelación incidental pero hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se elaboró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, como tampoco la resolución de concesión del recurso, y menos aún se cumplió con la remisión de los antecedentes al superior en grado.

Precisado el objeto y causa de la presente acción de tutelar, así como de lo señalado por las partes procesales y los antecedentes arrimados; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lino Rolando Quispe Mayta –ahora impetrante de tutela– por la presunta comisión del delito de violación; a solicitud de este, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva el 24 de julio de 2019; en la cual, se determinó mediante Resolución 117/2019 de igual fecha y año, rechazar dicho requerimiento, lo que motivó que sea recurrida de apelación; motivo por el cual, la Jueza ahora demandada, por proveído de igual fecha, concedió dicha impugnación y ordenó la remisión de antecedentes al superior en grado, en el plazo de veinticuatro horas, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, se hubiera dado curso a dicho envío.

De lo anotado, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada contra Roxana Bernadett Espejo Flores, Jueza; y, Rosemary Conde Murillo Secretaria en suplencia legal ambas del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, porque no fue elaborada el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, como tampoco la Resolución 117/2019 de 24 de julio, por la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva y se concedió el recurso de apelación; y, finalmente por la falta de remisión del mencionado recurso de apelación al superior en grado.