SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el delito de violación seguido por el Ministerio Público en su contra, una vez que fue radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; misma que, una vez admitida, se llevó a cabo el 24 de julio del señalado año y pese a que concurría un solo riesgo procesal, fue rechazada por la autoridad ahora demandada; motivo por el cual, interpuso en el mismo acto judicial, recurso de apelación incidental, el cual fue admitido, ordenándose su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fue elaborada el acta de audiencia como tampoco la resolución de concesión del recurso, y menos se cumplió con la remisión de los antecedentes en apelación al superior en grado, lesionando con dichas omisiones sus derechos constitucionales, los cuales solicitó sean reparados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte