SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 13/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a Rosemary Conde Murillo, Secretaria que en suplencia legal –ahora codemandada–, asistió al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, pues la misma fue “sujeto de responsabilidades por incumplimiento de deberes, en tal sentido inclusive podría ser objeto de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consecuentemente con mayor razón es responsable, y por tanto tiene legitimación pasiva para ser demandada por esta vía…” (sic); determinación que fue asumida tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Las lesiones y amenazas respecto a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción no necesariamente son originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que las acciones u omisiones de carácter administrativo, también pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos; b) A fin de establecer la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se debe tener presente si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emergió del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a dicho personal o del incumplimiento a las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; y, c) En el caso presente, la Secretaria –hoy codemandada–, no cumplió con la orden de remitir los antecedentes de la apelación planteada por el ahora accionante, pese a que su persona estuvo en suplencia legal desde el 1 al 29 de julio de 2019, no habiendo acatado con las tareas encomendadas, pues la misma se encontraba obligada a desplegar las funciones que le competían independientemente de la carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- III.3.2. Respecto a la Secretaria codemandada
- REVOCAR en parte