SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 13/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 42 a 43, concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a Rosemary Conde Murillo, Secretaria que en suplencia legal –ahora codemandada–, asistió al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, pues la misma fue “sujeto de responsabilidades por incumplimiento de deberes, en tal sentido inclusive podría ser objeto de responsabilidad administrativa, civil o penal. Consecuentemente con mayor razón es responsable, y por tanto tiene legitimación pasiva para ser demandada por esta vía…” (sic); determinación que fue asumida tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Las lesiones y amenazas respecto a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción no necesariamente son originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que las acciones u omisiones de carácter administrativo, también pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos; b) A fin de establecer la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se debe tener presente si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emergió del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a dicho personal o del incumplimiento a las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; y, c) En el caso presente, la Secretaria –hoy codemandada–, no cumplió con la orden de remitir los antecedentes de la apelación planteada por el ahora accionante, pese a que su persona estuvo en suplencia legal desde el 1 al 29 de julio de 2019, no habiendo acatado con las tareas encomendadas, pues la misma se encontraba obligada a desplegar las funciones que le competían independientemente de la carga procesal.