SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene que en el plazo de veinticuatro horas los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dicten una nueva resolución en cumplimiento del Auto de Vista “109/19” de 26 de julio de 2019; b) Se otorgue una respuesta pronta y oportuna a los memoriales presentados, al encontrarse con detención preventiva; y, c) Se disponga la remisión de antecedentes de los Jueces demandados al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardo de justicia, así como por vulneración de derechos y garantías.
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa en su vertiente a ser oído, en razón a que los Jueces hoy demandados: a) Incumplieron el plazo de las veinticuatro horas para providenciar el memorial que presentó el “13” de agosto de 2019, el cual recién fue decretado el 19 de igual mes y año; y, b) No dieron cumplimiento al Auto de Vista “109/19” de 26 de julio de ese año, mediante el cual se anuló la resolución de rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva por falta de fundamentación, ordenando se dicte una nueva resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- CONFIRMAR