SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: el “13” de agosto de 2019, presentó un escrito ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fue ingresado a despacho recién el 16, y decretado el 19, ambos de igual mes y año, señalando que será resuelto una vez que el cuaderno de apelación sea remitido por la Sala correspondiente; asimismo, las autoridades demandadas incumplieron lo previsto en los arts. 130 y 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los cuales establecen que los plazos en materia penal son perentorios e improrrogables; y que los memoriales de mero trámite deben ser proveídos en veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- CONFIRMAR