SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, por lo que al ser rechazada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista “109/19” de 26 de julio de 2019, que determinó anular la resolución de rechazo de su detención preventiva por falta de fundamentación, y por consiguiente, dispuso se emita una nueva resolución.

El “13” de agosto de 2019, presentó un memorial adjuntando fotocopias legalizadas del Auto de Vista “109/19”, solicitando su cumplimiento a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-. El 15 de ese mes y año, constató que dicho memorial no ingresó a despacho del citado Tribunal, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa reciba una respuesta, dilatándose de esta manera indebidamente su solicitud, que afecta directamente su libertad.

El Estado tiene la obligación de velar por la celeridad de los trámites de las personas privadas de libertad, haciéndolo incluso de oficio; consiguientemente, los Jueces hoy demandados omitieron otorgar una respuesta pronta, sea positiva o negativa, para que se puedan activar los mecanismos procesales que correspondan, en procura de un trato digno y acceso a una justicia pronta y oportuna.