SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal

El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal, razonamiento del cual puede inferirse que a partir de la observancia de este principio, no es posible concebir la adición de términos de manera unilateral a una determinada etapa del proceso, situación que podrá darse, sin embargo en los casos en los que estos plazos surgen como resultado de prórrogas o ampliaciones legalmente dispuestas; por lo que, este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación” (las negrillas fueron añadidas).

El principio de celeridad en la actividad procesal penal está respaldado por la normativa, el bloque de constitucionalidad, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; por lo que los memoriales que el imputado presente, considerados de mero trámite, deben ser respondidos por las autoridades judiciales con la misma atención eficaz, eficiente, oportuna y rápida, otorgándole una respuesta sea positiva o negativa, cumpliendo estrictamente los plazos determinados, al ser de igual importancia procesal que una resolución que analice el fondo de una problemática más compleja.