Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
Fragmento 9
En el citado Informe presentado por los Jueces ahora demandados, señalaron que: “…ingresa a despecho en fecha 16 de Agosto de 2019, debido a que en fecha 15 de Agosto de 2019 mediante oficio N° 751/2019 el Tribunal 12° de Sentencia en lo Penal de la Capital, devuelve a este tribunal el cuaderno procesal en original que fue remitido a ese tribunal para resolver una Acción de Libertad que fue interpuesta por los mismos hoy accionantes en contra de nuestras autoridades…” (sic [fs. 12 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- CONFIRMAR