Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Informe presentado el 21 de agosto de 2019, por Freddy Coronel Alacoma, Anay Añez Mendoza y Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, en el cual manifestaron que: el memorial de 14 de agosto de 2019, presentado por Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez -hoy accionante- se encontraba debidamente decretado dentro del término de ley, ya que ingresó a despacho el 16 de igual mes y año, mereciendo la providencia de 19 de ese mes y año, dentro del término legal de las veinticuatro horas que establece la norma legal (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional
- dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal
- CONFIRMAR