SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
1)
Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., manifestó que: 1) Asumió funciones el 1 de febrero del citado año, es decir después de sucedidos los hechos que se reclaman, por lo que desconoce el contenido del informe emitido en su oportunidad; y, 2) Le llamó la atención la data del documento cuya presentación refirió la impetrante de tutela, dado que la aludida debió realizar seguimiento al mismo y haber reclamado oportunamente a los encargados a efectos de que asuman responsabilidad.
Sadao Cuba Huanca, Supervisor en suplencia legal del Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de julio de 2019, cursante a fs. 31 y vta., manifestó que carece de legitimación pasiva puesto que su contrato de trabajo feneció; por lo que, dejó de ser funcionario de la citada dependencia, empero se ratificó en el informe emitido en su oportunidad en el que consta que fue otro encargado quien recibió “…el oficio que refiere el accionante” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR