Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante Informe - SCH 097/2019 de 27 de mayo, emitido por Sadao Cuba Huanca, Supervisor en suplencia legal del Responsable de Plataforma del mencionado Tribunal Departamental -ahora demandado- se tiene que la solicitud de la accionante “…habría sido devuelto a Plataforma tal como se desprende del sello de recepción de fecha 15/03/18…” (sic [fs. 8 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR