SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente se tiene la Nota con Cite J. 4to.E.P. 303/2018 de 14 de marzo, por la que el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, devolvió los antecedentes sorteados a su Juzgado, correspondientes al caso seguido contra la ahora accionante por la comisión del delito de robo (Conclusión II.1), aspecto que fue posteriormente corroborado por el Supervisor en suplencia legal del Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que refiere la devolución a la mencionada unidad de dichos antecedentes, el 15 de igual mes y año (Conclusion II.2).
Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta, se extracta que la presunta lesión de derechos denunciada emerge de la omisión de realizar un nuevo sorteo de la petición de cambio de recinto penitenciario deducida por la impetrante de tutela, por parte de los encargados de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aspecto que a decir de la prenombrada ocasionaría la imposibilidad de resolución de su solicitud.
En el caso concreto, respecto al primer presupuesto, la denunciada omisión de realizar un nuevo sorteo de la petición de cambio de recinto penitenciario por parte de los funcionarios demandados, no constituye un acto que se encuentre directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física de la accionante por no constituir causa directa de la restricción del mismo, dado que conforme lo menciona la prenombrada, su privación de libertad emerge de la existencia de una sentencia condenatoria por la comisión del delito de robo, por lo que la resolución de las cuestiones que denuncia a través de esta acción tutelar no definirán en absoluto su situación jurídica, aspectos que conllevan a la no concurrencia de este requisito.
Respecto al segundo presupuesto, de la lectura de la acción de libertad presentada, así como los datos cursantes en el expediente remitido a este Tribunal, se extracta que la peticionante de tutela tuvo pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa en las etapas procesales correspondientes, denotándose de ello la presentación de una petición de cambio de recinto penitenciario; por lo que, no se advierte que haya sido procesada en estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR