Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, todos estos vinculados con la vida y la salud, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 116.II y 120.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR