SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, todos estos vinculados con la vida y la salud; puesto que, ante su petición de traslado de recinto penitenciario del departamento de Potosí a La Paz, tras ser devuelta la causa a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento por parte del Juez de Ejecución Penal Cuarto del referido departamento, los funcionarios demandados omitieron proceder con el correspondiente sorteo de su solicitud; por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no cuenta con una autoridad que resuelva su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR