SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2019 de 13 de julio, cursante a fs. 36 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No es posible comprender cuál es la problemática de la acción de libertad interpuesta por la accionante dado que no existe precisión del acto jurídico que lesionó los derechos y garantías citados, por lo que la demanda carece de contenido jurídico constitucional que permita analizar el fondo del problema y y determinar la vulneración alegada; y, ii) En el memorial presentado la impetrante de tutela refirió de forma incongruente que se halla con sentencia condenatoria ejecutoriada para luego mencionar que no tiene orden de aprehensión y que falta resolución de detención preventiva, haciendo conocer posteriormente que se encontraría privada de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR