SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 111 a 115; denegó la tutela impetrada. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No se advierte la lesión al debido proceso en su elemento falta de motivación, que el proveído de 26 de septiembre del 2018, señaló que esté a la providencia de 30 de agosto de igual año y al contenido del memorial presentado por “Illimani de Comunicaciones S.A.”, que da a conocer la imposibilidad de revelar la fuente, pues implica lesionar la inviolabilidad del secreto de imprenta, previsto en el art. 8 de la Ley de Imprenta, además, se ha cumplido con la correcta información; 2) En relación a la vulneración del derecho a la defensa, no se advierte lesión a este derecho, ya que la autoridad judicial en ningún momento pidió o solicitó el levantamiento del secreto de imprenta; 3) En cuanto a la vulneración al derecho a la igualdad de las partes, se tiene que en todo momento actuó de manera equilibrada solicitando la información requerida y respondida, como se tiene del acta de entrega; 4) En relación a la lesión de la seguridad jurídica, no se advierte la vulneración de la misma, al haberse remitido a la providencia de 30 de agosto del citado año y al contenido del memorial, se tiene que expresar respeto por los derechos y prerrogativa establecida por la Ley de Imprenta; y, 5) En cuanto a la vulneración del derecho a la petición, todas las solicitudes y providenciadas fueron respondidas a tiempo, en cuanto a la solicitud de revelación de la identidad de las personas que realizaron la denuncia pública, se señaló que no se puede proporcionar esa información, porque implicaría violar la confidencialidad de la fuente informativas, ya que el secreto en materia de imprenta es de carácter inviolable.