SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo del 2018, los medios de comunicación Red Asociación de Teledifusoras Bolivianas (ATB) Canal 9 y Canal 39 Periodistas Asociados Televisión (PAT), difundieron una información sobre una denuncia presentada por supuestas enfermeras de base del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz, quienes denunciaron textualmente que en el mencionado Colegio; existe, una serie de anormalidades en el manejo económico y administrativo, como ser cobros arbitrarios e indebidos, cuyo destino de esos recursos son desconocidos por las bases, todo esto por instrucciones directas de la presidenta Beatriz Martínez de Mercado; en la presentación, de dicha información se distorsiona la voz, y no se mostró las imágenes de las denunciantes.

Conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de instaurar un proceso penal (acción penal privada), el 11 de mayo de 2018, solicitó al Juzgado de Turno de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, que en calidad de actos preparatorios, disponga que el Director de los Canales televisivos 9 “ATB” y 39 “PAT”, extienda en medio magnéticos              (CD o DVD) la información difundida, y mencione la o las identidades de las personas que realizaron dicha denuncia; solicitud que fue admitida por la Juez de Sentencia Penal Segunda de la Capital del citado departamento, quien mediante proveído de 17 del mismo mes y año, ordenó se oficie al fin impetrado.