SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

Fragmento 23

            Precisamente sobre la protección del secreto de la identidad de la fuente, Los “Principios de Lima de 2000”, en su artículo 6º determina que: “Ningún periodista puede ser obligado por el poder judicial o cualquier otro funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales”. El principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión IDH, del año 2000, establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. La Relatoría Especial para Libertad de Expresión ha interpretado que este principio “establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales”[10]. Asimismo, la Relatoría Especial ha sostenido que “la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”[11].