SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

III.3.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a  la libertad de expresión

La restricción de un derecho a la libertad para ser constitucionalmente válida debe superar el llamado juicio o test tripartito; eso es que se encuentre fundada en una ley, en sentido formal y material (principio de legalidad); que persiga  una finalidad legítima; pero además tal como se tiene desarrollado en el acápite anterior, debe superar el test de proporcionalidad; es decir  que existan suficientes razones para afirmar que se trata de una limitación necesaria, útil y proporcionada para alcanzar dicha finalidad legítima en una sociedad democrática.

En lo concerniente al principio de legalidad, relativa a la restricción del derecho a la libertad de información, corresponderá verificar si  existe una norma legal en sentido formal y material que establezca la restricción; es decir, en una norma vinculante general y abstracta adoptada por el órgano legislativo constitucionalmente previsto por el procedimiento correspondiente[15]. Dicha ley debe establecer una definición precisa del alcance de la limitación a imponer en términos lo suficiente claros y no ambiguos como para que los ciudadanos gocen de seguridad jurídica al respecto

Si el análisis supera el principio de legalidad, le corresponde a la autoridad judicial competente, verificar si la revelación del secreto de fuente en cuanto a la restricción al derecho a la libertad de expresión, persigue alguno de los objetivos legítimos taxativamente señalados en el art. 13.2 de la CADH.